Título TÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 13 may 2009
1. Se modifica el carácter de Norma Directiva (ND), de la totalidad del precepto relativo a la Directriz 63, de las de Ordenación Territorial, previstas en la Ley 19/2003, de 14 de abril, en los términos siguientes: – Tendrán el carácter de Recomendación los subapartados 1.a), 1.b), y 2.b). – Tendrá el carácter de Norma Directiva el resto del precepto. 2. Solo podrán ser motivos de justificación de la posible inobservancia de las determinaciones con carácter de Recomendación de esta Directriz, en los términos previstos en el apartado 4, del artículo 15 del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias: a) La acreditación de las necesidades de extensión o cambio del modelo del asentamiento necesario para su crecimiento vegetativo, tanto por la extensión de la superficie libre existente hacia el interior del asentamiento como por sus condiciones orográficas, ambientales, o de conexión con las infraestructuras y los sistemas generales. b) La necesaria obtención de espacios libres para la seguridad hidrológica o frente a incendios forestales, así como para la implantación de infraestructuras e instalaciones con dicha finalidad. c) La obtención de suelos con destino a la protección paisajística o de la flora y la fauna, o para la conservación de espacios libres vinculados al asentamiento, y la implantación de sus dotaciones y equipamientos necesarios, circunstancias que deberán acreditarse mediante los oportunos convenios urbanísticos, los documentos que garanticen las cesiones gratuitas, o el modo de obtención de los mismos por el municipio. 3. Se modifica el subapartado 2.e) de la expresada Directriz 63, que quedará redactado como sigue: «e) Las actividades admisibles en los suelos rústicos de asentamientos rurales serán las industriales y comerciales preexistentes, o las vinculadas a las actividades agrarias, así como las artesanales en cualquier caso, compatibles con la vivienda y las de los talleres compatibles con el uso residencial del inmueble.»
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eli/es-cn/l/2009/05/06/6#art-26

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