Título TÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 1 ene 2010
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria. Uno.–Se deroga el artículo 12 «Funciones relacionadas con la gestión financiera del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma», de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria. Dos.–Se deroga la Disposición adicional segunda «Reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Cantabria» de la Ley 2/2208, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria. Tres.–Se deroga el artículo 15.2.h) de la Ley 2/2208, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria, y se renumeran los apartados i) y j) de ese artículo 15.2, que pasan a ser h) e i), respectivamente.
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eli/es-cb/l/2009/12/28/6#art-20

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