Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 27 may 2009
1. El procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas se entiende sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental que es aplicable a proyectos y actividades regulada por la legislación específica de incorporación de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
2. En el caso de proyectos o de actividades que desarrollen planes o programas que se hayan sometido al procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas de acuerdo con la presente ley, el estudio de impacto ambiental que debe elaborarse debe recoger, necesariamente, las determinaciones ambientales que establece el plan o programa.
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Proeli/es-ct/l/2009/04/28/6#disposicion-adicional-segunda