Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 75

En vigor desde 13 feb 2009
1. En el marco de lo previsto en el artículo 69 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la Consejería de Educación organizará periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller o alguno de los títulos de Formación profesional, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos establecidos para ambas enseñanzas. 2. La Consejería de Educación promoverá medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de Bachillerato o Formación profesional. 3. La Consejería de Educación adoptará las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características.
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eli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-75

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