Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª La Educación Primaria

Art. 32

En vigor desde 13 feb 2009
1. En la Educación primaria se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades. 2. En esta etapa se fomentará el compromiso entre la familia y el centro educativo para favorecer el adecuado progreso educativo del alumnado. Asimismo, se fomentará el compromiso entre el centro educativo y el municipio. 3. Se potenciará la coordinación entre los ciclos de Educación primaria, con el fin de procurar la continuidad del proceso educativo en esta etapa. 4. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas ellas. 5. A fin de fomentar el hábito de la lectura se dedicará un tiempo diario a la misma, destinado al desarrollo de actuaciones de mejora de la competencia lectora y del fomento del hábito lector en el alumnado, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Educación. En los horarios del área de lengua castellana y literatura del primer ciclo de esta etapa se incluirá un tiempo específico semanal destinado a tal fin. 6. En la impartición de las enseñanzas correspondientes a esta etapa, especialmente en las áreas de Lengua castellana y literatura, Lenguas extranjeras y Matemáticas, se deberá incidir en enfoques comunicativos, socioculturales, funcionales y prácticos. 7. La Consejería de Educación podrá facilitar la impartición de determinadas áreas del currículo en una lengua extranjera, así como desarrollar actuaciones en el marco de la educación plurilingüe y pluricultural. 8. Además, las enseñanzas correspondientes a la Educación primaria tendrán en cuenta las líneas prioritarias de actuación, establecidas en el artículo 3 de esta Ley, en aquellos aspectos que se consideren pertinentes para esta etapa.
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eli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-32

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