Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Animación juvenil
Art. 37
En vigor desde 22 jun 2007
1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por actividades de ocio y tiempo libre aquellas centradas en aspectos lúdicos, recreativos o formativos y que se realicen en el ámbito de la educación no formal, cuya destinataria sea la población joven, tales como campamentos, campos de trabajo y cualquier otra que sea definida como tal por el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.
2. Las actividades de ocio y tiempo libre, conforme a la presente Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:
Estarán sujetas a autorización administrativa las actividades juveniles de ocio y tiempo libre que se determinen reglamentariamente, por sus especiales características o emplazamiento.
Los menores que participen en actividades juveniles de ocio y tiempo libre no acompañados de sus padres o familiares deberán contar con la autorización del padre, madre o tutor, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Las actividades juveniles de ocio y tiempo libre contarán con personal titulado en materia de ocio y tiempo libre con el adecuado grado y nivel, y en proporción al número de participantes, además de con los medios materiales precisos para llevarla a cabo.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/04/6#art-37