Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Animación juvenil

Art. 36

En vigor desde 22 jun 2007
1. Se considera animación juvenil, a los efectos de la presente Ley, al conjunto de acciones con una metodología participativa y creativa, desarrolladas por y para jóvenes, organizadas por las administraciones públicas, y personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y cuyo objetivo es favorecer las relaciones sociales y contribuir al desarrollo personal. A efectos de la presente Ley, se desarrollan actuaciones cuyo objeto sea el ocio y el tiempo libre, el turismo joven o la promoción cultural y artística. 2. Quedan excluidas de la consideración de animación juvenil las actividades de carácter familiar, las acogidas a la normativa de turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y cualquier otra que se determine reglamentariamente.
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eli/es-mc/l/2007/04/04/6#art-36

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