Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Competencias
Art. 10
En vigor desde 22 jun 2007
Los ayuntamientos de la Región de Murcia, en uso de la autonomía que les confiere el artículo 137 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en coordinación con la planificación regional, tendrán competencias en materia de juventud dentro de su ámbito territorial, ejerciendo, en concreto, las siguientes funciones:
a) Desarrollar una planificación específica que promueva y coordine actividades y programas en materia de juventud en su ámbito territorial de competencia.
b) Prestar servicios de información, orientación, asesoramiento y acompañamiento, de acuerdo con las necesidades de cada localidad y lo establecido en el título II de la presente Ley.
c) Apoyar el movimiento asociativo juvenil en el municipio, así como crear, en su caso, los consejos locales de la juventud.
d) Apoyar la promoción de la población joven en el ámbito municipal, creando espacios de carácter participativo.
e) Supervisar los servicios previstos en la presente Ley a efectos de comprobación de su funcionamiento.
f) Promover la formación permanente y actualización del personal de juventud adscrito a sus instituciones.
g) Cualesquiera otras que les puedan ser delegadas o encomendadas en el desarrollo de la presente Ley.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/04/6#art-10