Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Competencias
Art. 6
En vigor desde 22 jun 2007
1. La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de política juvenil, de conformidad con lo establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.
2. En ejercicio de esta competencia exclusiva, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma ejercerá las siguientes funciones:
a) Planificar periódicamente las actuaciones en materia de juventud en la Región de Murcia, propiciando la coordinación y cooperación entre las diferentes administraciones públicas.
b) Colaborar y apoyar, de forma continuada, la actuación de las entidades locales en materia de juventud.
c) Desarrollar, promover y coordinar actuaciones de ámbito supramunicipal.
d) Impulsar y apoyar la participación activa de la población joven en el desarrollo de las actuaciones contempladas en la presente Ley.
e) Ordenar, regular e inspeccionar los servicios, programas, instalaciones y actividades en los ámbitos previstos en la presente Ley.
f) Expedir titulaciones en las materias determinadas en el título II de la presente Ley.
g) Realizar estudios e investigaciones tendentes al conocimiento de la realidad juvenil.
h) Velar por la igualdad de oportunidades de toda la población joven en el acceso a los servicios que desarrolla la presente Ley.
i) Desarrollar reglamentariamente la presente Ley.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/04/6#art-6