Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 22 jun 2007
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de eficiencia y subsidiariedad, podrá, de conformidad con la legislación vigente en dicho ámbito de actuación, delegar o encomendar a los municipios y demás entidades locales el ejercicio de funciones o servicios implícitos en su esfera de competencia.
2. Además, a través de la planificación periódica de juventud, apoyará y fomentará la puesta en marcha de planes y programas de juventud en los municipios de la Región de Murcia.
3. Asimismo, potenciará la cooperación entre la Administración autonómica y los municipios y, en su caso, con las asociaciones de municipios más representativas, mediante la celebración de convenios de colaboración que mejoren la prestación de servicios.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/04/6#art-13