Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 24 jul 2007
1. Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para aplicar y desarrollar la presente ley. 2. Hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario al que se refiere el apartado 1, sigue vigente, en todo aquello que no se oponga a los preceptos de esta ley, el Decreto 1/2005, de 11 de enero, por el que se regula la elaboración y la publicidad de los estudios de opinión de la Generalidad.
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