Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Del régimen financiero y del personal

Art. Disposición final primera

En vigor desde 17 may 2007
Se facultan al Consejo de la Xunta de Galicia y a la persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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eli/es-ga/l/2007/05/11/6#disposicion-final-primera

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