Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 17 nov 2006
Los procedimientos iniciados al amparo de la legislación anterior que se encuentren en fase de tramitación, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la legislación vigente en el momento de iniciarse el procedimiento.
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Proeli/es-ex/l/2006/11/09/6#disposicion-transitoria-primera