Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 17 nov 2006
Se entenderán desestimadas todas las solicitudes realizadas al amparo de la presente Ley y su normativa de desarrollo sobre las que no recaiga Resolución expresa en el plazo establecido.
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Proeli/es-ex/l/2006/11/09/6#disposicion-adicional-segunda