Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 17 nov 2006
Se modifica la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:
Se suprime la Tasa por tramitación y resolución de expedientes en materia de oficinas de farmacia y botiquines regulada en el Anexo de la citada Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se incluye en el citado Anexo la siguiente tasa de la Consejería de Sanidad y Consumo:
Tasa por tramitación y resolución de expedientes en materia de planificación y ordenación farmacéutica:
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización de actividades administrativas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con la legislación vigente en materia farmacéutica, conducentes a la resolución de las solicitudes relativas a establecimientos y servicios farmacéuticos, y que figuran en el apartado de bases y tipos de gravamen o tarifas.
Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos de la tasa, los licenciados en farmacia o, en su caso, sus herederos, legatarios, o representante legal, que efectúen la solicitud de cualquiera de las actividades que constituyen el hecho imponible.
Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá conforme a las tarifas siguientes:
Euros 1. Farmacia 1. Participación en Concurso Público de nueva adjudicación de Oficinas de Farmacia. 300 2. Autorización de instalación y funcionamiento de oficinas de farmacia por concurso de nueva adjudicación. 335,12 3. Participación en concurso público de traslado de la autorización de oficinas de farmacia. 300 4. Autorización de instalación y funcionamiento de oficinas de farmacia por concurso de traslado. 383,04 5. Autorización de traslado ordinario de oficinas de farmacia. 383,04 6. Autorización de traslado forzoso de oficinas de farmacia: 6.1. Autorización de instalación y funcionamiento. 278,44 6.2. Autorización de retorno, instalación y funcionamiento. 278,44 7. Autorización de traslado por reformas de oficinas de farmacia. 7.1. Autorización de instalación y funcionamiento. 278,44 7.2. Autorización de retorno, instalación y funcionamiento. 278,44 8. Autorización de modificaciones en el local que afectan al acceso. 362,22 9. Autorización de modificaciones en el local que afectan a la distribución interna zonas obligatorias. 257,62 10. Autorización de transmisión de oficinas de farmacia. 325,36 11. Nombramiento de regente. 75,12 2. Botiquines 1. Autorización de instalación y funcionamiento de botiquines. 232,02 3. Servicios de farmacia privados 1. Autorización de instalación y funcionamiento de los servicios de farmacia hospitalaria. 231,52 2. Autorización de traslado de los servicios de farmacia hospitalaria. 231,52 3. Autorización de modificaciones sin cambio de ubicación de los servicios de farmacia hospitalaria. 106,40 4. Depósitos de medicamentos 1. Autorización de instalación y funcionamiento de los depósitos de medicamentos. 137,68 2. Autorización de traslado de los depósitos de medicamentos. 137,68 3. Autorización de modificaciones sin cambio de ubicación de los depósitos de medicamentos. 75,12 5. Otras inspecciones a establecimientos y servicios farmacéuticos no incluidas en los procedimientos anteriores 65,06
Devengo:
La tasa se devengará con la solicitud de cualquiera de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible, no iniciándose la tramitación del correspondiente expediente sin que se haya efectuado el pago de la Tasa.
Liquidación y pago:
Las liquidaciones se practicarán por los servicios correspondientes de la Consejería de Sanidad y Consumo y su ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.
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Proeli/es-ex/l/2006/11/09/6#disposicion-adicional-cuarta