Título TÍTULO VII

Art. 68

En vigor desde 17 nov 2006
1. La Sanidad Farmacéutica, como conjunto de los servicios ofertados por el Sistema Sanitario Público de Extremadura, a través de sus profesionales farmacéuticos, orientados a preservar la salud comunitaria, integra las siguientes funciones sanitarias: a) Promoción y protección de la salud comunitaria. b) Prevención de la enfermedad. c) Inspección, control y vigilancia de la salud comunitaria. d) Evaluación de la sanidad farmacéutica. e) Formación e investigación sanitarias. f) Ordenación, inspección y control de los establecimientos y servicios farmacéuticos. 2. Las funciones de Sanidad Farmacéutica enumeradas en el apartado anterior se realizarán de acuerdo a criterios de calidad y uniformidad garantizados por la aplicación de Procedimientos Normalizados de Trabajo y Protocolos de Inspección establecidos por el órgano de la Consejería competente en materia de sanidad que se establezca, y se llevarán a efecto mediante actuaciones relacionadas con: a) Las condiciones higiénico-sanitarias del medio y, en particular, con la seguridad alimentaria de los alimentos de origen no animal y la salud medioambiental. b) Las autorizaciones de los establecimientos y servicios farmacéuticos. c) La educación sanitaria de la población y de los operadores económicos en el ámbito de las funciones del apartado 1 anterior. d) La participación en los programas de formación continuada de los profesionales sanitarios.
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eli/es-ex/l/2006/11/09/6#art-68

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