Título TÍTULO VII
Art. 68
68 / 97En vigor desde 17 nov 2006
1. La Sanidad Farmacéutica, como conjunto de los servicios ofertados por el Sistema Sanitario Público de Extremadura, a través de sus profesionales farmacéuticos, orientados a preservar la salud comunitaria, integra las siguientes funciones sanitarias:
a) Promoción y protección de la salud comunitaria.
b) Prevención de la enfermedad.
c) Inspección, control y vigilancia de la salud comunitaria.
d) Evaluación de la sanidad farmacéutica.
e) Formación e investigación sanitarias.
f) Ordenación, inspección y control de los establecimientos y servicios farmacéuticos.
2. Las funciones de Sanidad Farmacéutica enumeradas en el apartado anterior se realizarán de acuerdo a criterios de calidad y uniformidad garantizados por la aplicación de Procedimientos Normalizados de Trabajo y Protocolos de Inspección establecidos por el órgano de la Consejería competente en materia de sanidad que se establezca, y se llevarán a efecto mediante actuaciones relacionadas con:
a) Las condiciones higiénico-sanitarias del medio y, en particular, con la seguridad alimentaria de los alimentos de origen no animal y la salud medioambiental.
b) Las autorizaciones de los establecimientos y servicios farmacéuticos.
c) La educación sanitaria de la población y de los operadores económicos en el ámbito de las funciones del apartado 1 anterior.
d) La participación en los programas de formación continuada de los profesionales sanitarios.
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Proeli/es-ex/l/2006/11/09/6#art-68