Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 10 jun 2006
1. Se crea el Consejo Asesor de la Agencia Catalana de la Juventud como órgano de participación, consulta y asesoramiento de la Agencia en las materias de las cuales es competente.
2. Las funciones y la composición del Consejo Asesor son determinadas por reglamento, que debe asegurar, en todo caso, la representación del Consejo Nacional de la Juventud y de los entes locales a través de las entidades municipalistas más representativas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/26/6#art-14