Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 10 jun 2006
1. El director o directora general de la Agencia Catalana de la Juventud dirige la Agencia, ejerce su representación y tiene atribuidas las funciones que se determinen por reglamento. Es nombrado por el Gobierno a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de juventud.
2. Son funciones básicas del director o directora general de la Agencia:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
b) Dirigir, coordinar y supervisar todos los servicios de la Agencia.
c) Controlar y supervisar la gestión presupuestaria y económica de la Agencia y hacer su seguimiento.
d) Adjudicar y formalizar los contratos que requiere la gestión de la Agencia y vigilar su cumplimiento y ejecución.
e) Aprobar los gastos y ordenar los pagos dentro de los límites de los créditos del presupuesto de gastos de la Agencia.
f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia.
g) Ejercer la dirección, la contratación y el régimen disciplinario del personal.
h) Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia en las actuaciones propias de su administración.
i) Ejercer cualquier otra función necesaria para la dirección de la administración de la Agencia, sin perjuicio de las competencias propias y las que le delegue el Consejo de Administración.
3. El director o directora general de la Agencia está sometido al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Generalidad.
4. Las funciones descritas por el apartado 2, salvo las que le hayan sido delegadas por el Consejo de Administración y las que se determinen por reglamento, pueden ser delegadas total o parcialmente por el director o directora general en una o más personas que dependan del mismo.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/26/6#art-12