Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 10 jun 2006
Se faculta al Consejero o Consejera de Economía y Finanzas para que haga las modificaciones presupuestarias necesarias para dotar la Agencia Catalana de la Juventud de los recursos económicos resultantes de la liquidación de Turisme Juvenil de Catalunya, SA, sin que ello comporte un aumento del gasto público.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/26/6#disposicion-final-primera