Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 10 jun 2006
Se faculta al Consejero o Consejera de Economía y Finanzas para que haga las modificaciones presupuestarias necesarias para dotar la Agencia Catalana de la Juventud de los recursos económicos resultantes de la liquidación de Turisme Juvenil de Catalunya, SA, sin que ello comporte un aumento del gasto público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2006/05/26/6#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil