Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 27 nov 2006
Corresponde a la Presidencia de la Junta de Andalucía, como suprema representación de la Comunidad Autónoma: a) Representarla en las relaciones con otras instituciones del Estado y en el ámbito internacional cuando proceda. b) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos que proceda.
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eli/es-an/l/2006/10/24/6#art-7

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