Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

En vigor desde 18 dic 2021
Las personas titulares de las Consejerías, como integrantes del Consejo de Gobierno, tienen las siguientes atribuciones: 1. Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito competencial de sus Consejerías, de conformidad con las directrices del Presidente o de la Presidenta de la Junta de Andalucía, o del Consejo de Gobierno. 2. Ostentar la representación de las Consejerías de las que son titulares. 3. Proponer al Consejo de Gobierno los anteproyectos de ley o los proyectos de decreto relativos a las cuestiones de la competencia de sus Consejerías. 4. Proponer al Consejo de Gobierno el programa de actuación de sus Consejerías. 5. Proponer al Consejo de Gobierno los nombramientos y ceses de las personas altos cargos de sus Consejerías. 6. Declarar la urgencia en los procedimientos de iniciativa legislativa y de elaboración de reglamentos, de conformidad con el artículo 45 bis. 7. Con carácter general, formular propuestas sobre asuntos que afecten a sus Consejerías, cuya decisión corresponda al Consejo de Gobierno. 8. Cualesquiera otras que les correspondan en cuanto integrantes del Consejo de Gobierno o les sean normativamente atribuidas. Se modifica el apartado 6 y se renumeran los anteriores apartados 6 y 7 como 7 y 8 por el .1 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434

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eli/es-an/l/2006/10/24/6#art-21

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