Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 27 nov 2006
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías, el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía encargará del despacho ordinario de los asuntos que les competan a otra persona miembro del Consejo de Gobierno.
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Proeli/es-an/l/2006/10/24/6#art-23