Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 27 nov 2006
El ejercicio de la Presidencia de la Junta de Andalucía es incompatible con cualquier otra función o actividad pública que no derive de aquélla, salvo la de diputado o diputada en el Parlamento de Andalucía. También es incompatible con el ejercicio de toda actividad laboral, profesional o empresarial, siéndole igualmente de aplicación el régimen propio de las incompatibilidades de las personas altos cargos de la Junta de Andalucía.
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eli/es-an/l/2006/10/24/6#art-16

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