Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 27 dic 2023
Quien ejerza la Presidencia de la Junta de Andalucía tiene derecho a:
a) La precedencia sobre cualquier autoridad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la que le reserve la legislación del Estado.
b) Los honores atribuidos en razón de su cargo.
c) Utilizar la bandera y el escudo de Andalucía como distintivo.
d) Percibir las retribuciones establecidas en su normativa específica.
e) Ocupar la residencia oficial que se establezca con el personal, servicios y dotación correspondiente.
Se modifica la letra d) por la disposición final 1 del Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOJA-b-2023-90345
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2006/10/24/6#art-15