Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 27 dic 2023
Quien ejerza la Presidencia de la Junta de Andalucía tiene derecho a: a) La precedencia sobre cualquier autoridad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la que le reserve la legislación del Estado. b) Los honores atribuidos en razón de su cargo. c) Utilizar la bandera y el escudo de Andalucía como distintivo. d) Percibir las retribuciones establecidas en su normativa específica. e) Ocupar la residencia oficial que se establezca con el personal, servicios y dotación correspondiente. Se modifica la letra d) por la disposición final 1 del Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOJA-b-2023-90345

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eli/es-an/l/2006/10/24/6#art-15

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