Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 102
En vigor desde 22 jul 2006
1. La Comunidad Autónoma podrá deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceros, cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpación.
2. Una vez iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, y mientras dure su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión.
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Proeli/es-cn/l/2006/07/17/6#art-102