Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 99

En vigor desde 22 jul 2006
1. El acuerdo de incoación del procedimiento de investigación de la situación de los bienes y derechos que presumiblemente sean de la titularidad de la Comunidad Autónoma, así como la resolución del mismo, corresponderá al director general competente en materia de patrimonio. No obstante, el Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, podrá atribuir dichas facultades a otra consejería u organismo autónomo. 2. Las autoridades y los representantes de todas las entidades dependientes de la Comunidad Autónoma están obligadas a coadyuvar en la investigación, administración e inspección de los bienes y derechos que presumiblemente sean de titularidad de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, la dirección general competente en materia de patrimonio podrá recabar directamente de autoridades, funcionarios y particulares cuantos datos, noticias o informes convengan a la investigación patrimonial.
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eli/es-cn/l/2006/07/17/6#art-99

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