Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 107
En vigor desde 22 jul 2006
La facultad para incoar y resolver los procedimientos de recuperación de la posesión de los bienes patrimoniales corresponderá al director general competente en materia de patrimonio. No obstante, el Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, podrá atribuir dichas facultades a otra consejería u organismo autónomo. Respecto a los bienes demaniales, tal competencia corresponde a la consejería u organismo público que los tenga adscritos.
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Proeli/es-cn/l/2006/07/17/6#art-107