Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO V

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 22 jul 2005
Queda derogada la Ley 4/1989, de 29 de junio, de colectividades riojanas asentadas fuera de su territorio, y cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango, en cuanto contradigan o sean contrarias a lo dispuesto en la presente Ley.
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eli/es-ri/l/2005/06/15/6#disposicion-derogatoria-unica