Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 22 jul 2005
1. Las personas a las que se refiere el artículo 4.a) de la presente Ley que retornen a España y fijen su residencia en La Rioja, podrán participar en los programas y convocatorias del Gobierno de La Rioja, siempre que cumplan con los restantes requisitos exigidos en los mismos, sin necesidad de acreditar un período de residencia previa en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. El Gobierno de La Rioja adoptará, cuando las circunstancias lo aconsejen, las siguientes medidas para favorecer el retorno de riojanos residentes en el extranjero y con el fin de que fijen su residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja: a) Programas especiales para el establecimiento de empresas creadas por los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior que retornen a La Rioja. b) Actuaciones que fomenten el acceso al empleo, a los riojanos retornados y sus descendientes. c) Medidas para facilitar el viaje de regreso a la Comunidad Autónoma de La Rioja. d) Cualquier otra medida que se considere conveniente.
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eli/es-ri/l/2005/06/15/6#art-6

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