Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 19 ene 2005
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2004/12/28/6#disposicion-final-segunda