Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
En vigor desde 19 ene 2005
Para ser Consejero se requiere ser español, mayor de edad, ostentar la condición política de murciano, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6 del Estatuto de Autonomía, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, y no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme.
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Proeli/es-mc/l/2004/12/28/6#art-33