Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
33 / 60En vigor desde 19 ene 2005
Para ser Consejero se requiere ser español, mayor de edad, ostentar la condición política de murciano, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6 del Estatuto de Autonomía, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, y no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme.
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Proeli/es-mc/l/2004/12/28/6#art-33