Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 2 sept 2004
1. Para el cumplimiento de su objeto, corresponden al ente Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea las siguientes funciones: a) La elaboración material de los proyectos técnicos, incluidos los de viabilidad económica y evaluación medioambiental, de las infraestructuras ferroviarias a ejecutar, por sí o por medio de tercero, sin perjuicio de la facultad para aprobarlos que corresponde al departamento competente en materia de ferrocarriles. b) La realización de las obras de construcción de nuevas infraestructuras, así como la renovación o desarrollo de las existentes, tanto directa como indirectamente. c) La administración de las infraestructuras ferroviarias, que comprenderá su explotación, mediante el cobro del correspondiente canon, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de seguridad y regulación del tráfico. d) La utilización, por sí o mediante contrato con terceros, de los terrenos, instalaciones y dependencias de la infraestructura que administre para actividades relacionadas con el transporte ferroviario, siempre que sirvan a la consecución del objeto de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea. e) Las de protección y policía en relación con las infraestructuras ferroviarias, sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de ferrocarriles y de las correspondientes a las administraciones locales. f) La percepción de los cánones y tarifas que se creen, y especialmente del canon que se haya de satisfacer por el uso de las infraestructuras ferroviarias que el ente construya o gestione, manteniendo el equilibrio financiero de los contratos entre los operadores y Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea. g) El ejercicio de las potestades administrativas en su calidad de administrador de infraestructuras, bien sea de policía o de conservación de dominio. En este ámbito, sus resoluciones agotarán la vía administrativa, con excepción de aquellas en las que expresamente se prevea la posibilidad de recurso de alzada ante el consejero del departamento competente en materia de ferrocarriles. h) Resolver sobre las concesiones y autorizaciones sobre el dominio público ferroviario, así como sobre las autorizaciones de actividades particulares en las zonas de protección del ferrocarril reguladas en la normativa sobre policía de ferrocarriles, con sujeción en estos casos a las normas de procedimiento administrativo y sin perjuicio de las facultades de revisión y del ejercicio de la potestad sancionadora, que se reservan al departamento competente en materia de ferrocarriles. 2. Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea podrá tener la condición de beneficiario en las expropiaciones de terrenos propiedad de terceros que sean necesarias para la realización de las obras de construcción o renovación y mejora de las infraestructuras ferroviarias. Todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y en su reglamento. 3. Para la ejecución de las obras de construcción, renovación, mantenimiento y mejora de las infraestructuras, Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea no precisará de licencia municipal. No obstante, con anterioridad al inicio de las obras, el ente remitirá a los ayuntamientos afectados el proyecto correspondiente. 4. La contratación de las obras de construcción y conservación de las infraestructuras e instalaciones y de los suministros y servicios y de todo aquello que resulte necesario para el fiel cumplimiento de los objetivos de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea se ajustará a las normas que rigen la contratación de las administraciones públicas, considerando la especificidad del sector de los transportes. No obstante, las funciones inherentes a la gestión del sistema de control, de circulación y de seguridad no podrán encomendarse a terceros.
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eli/es-pv/l/2004/05/21/6#art-6

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