Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 30 nov 2003
1. Los símbolos de las Entidades Locales que hayan sido aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley deberán inscribirse, de oficio o a instancia de parte, en el plazo de un año en el Registro Andaluz de Entidades Locales; a tal fin, junto con una ilustración de los mismos se aportarán sus normas aprobatorias. 2. Las Entidades Locales que ostentaran símbolos de forma tradicional en virtud de uso o costumbre accederán al Registro Andaluz de Entidades Locales supliendo la certificación establecida en el artículo 17.1 mediante estudio histórico justificativo, certificación de su vigencia, así como informe negativo de los extremos previstos en el artículo 13.
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eli/es-an/l/2003/10/09/6#disposicion-transitoria-segunda

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