Título TÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 30 nov 2003
1. Se crea el Registro Andaluz de Entidades Locales, como instrumento oficial y público de constancia de la existencia de las Entidades Locales radicadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los datos más relevantes de la conformación física y jurídica de aquéllas.
2. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se determinará la organización y funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales.
3. El Registro Andaluz de Entidades Locales dependerá de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2003/10/09/6#art-23