Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 27 mar 2003
Las explotaciones apícolas, en razón de su carácter trashumante y de la temporalidad de sus asentamientos, se regirán por sus disposiciones reglamentarias especiales en lo relativo a su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas, al contenido y gestión de Libro de la Explotación y a las condiciones de traslado de los animales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2003/03/04/6#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil