Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 27 mar 2003
Las explotaciones apícolas, en razón de su carácter trashumante y de la temporalidad de sus asentamientos, se regirán por sus disposiciones reglamentarias especiales en lo relativo a su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas, al contenido y gestión de Libro de la Explotación y a las condiciones de traslado de los animales.
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