Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 27 mar 2003
1. La administración de la Generalitat podrá realizar las aportaciones y cesiones a que se refiere el apartado 4 del artículo 10 de esta ley a favor asimismo de entidades privadas sin ánimo de lucro, de agrupaciones de defensa sanitaria y de cooperativas agrarias, para la realización de las actividades de colaboración con los ganaderos concretamente mencionadas en el apartado 3 del mismo precepto.
2. Las aportaciones y cesiones se sujetarán a las condiciones que en todo caso garanticen la satisfacción del interés general pecuario pretendido por la actuación administrativa.
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Proeli/es-vc/l/2003/03/04/6#disposicion-adicional-cuarta