Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 34

En vigor desde 31 dic 2003
El Gobierno Vasco fomentará la colaboración entre organizaciones de personas consumidoras y usuarias, y las organizaciones empresariales de Euskadi, incluyéndose las siguientes actuaciones: a) Fomentar el sistema arbitral de consumo. b) Colaborar en la comunicación de los posibles riesgos, cuando por su amplitud sea necesaria una actuación pública para garantizar la eficacia de la medida. c) Fomentar el desarrollo de símbolos de calidad empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. d) Desarrollar actuaciones de información y formación con las personas consumidoras y usuarias sobre productos, bienes y servicios de uso y consumo generalizado, así como sobre la importancia de favorecer el desarrollo sostenible. e) Apoyar las iniciativas para promocionar la protección de las personas consumidoras y usuarias en los países en desarrollo.
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eli/es-pv/l/2003/12/22/6#art-34

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