Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 35
En vigor desde 31 dic 2003
La Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi se constituye como órgano consultivo, asesor, de participación y de coordinación interadministrativa, de fomento de la colaboración entre los agentes sociales involucrados en el consumo y con las distintas Administraciones públicas que ejercen la tutela de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, a fin de elevar su nivel de protección en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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Proeli/es-pv/l/2003/12/22/6#art-35