Título TÍTULO VIII
Art. 18
En vigor desde 1 abr 2003
1. El sustituto del contribuyente deberá, en lugar de éste, presentar y suscribir una declaración por el impuesto en el lugar, plazo y forma determinados por Orden de la Consejería de Hacienda.
2. Dicha declaración deberá comprender todos los hechos imponibles realizados durante el período que la misma comprenda, incluidas las operaciones exentas, así como los datos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias correspondientes.
3. El sustituto del contribuyente deberá presentar declaración por el impuesto incluso en el caso de no haberse producido, en relación con el mismo, ningún hecho imponible durante el período a que se refiera la citada declaración.
4. En el supuesto contemplado en la letra b) del artículo 4 de la presente Ley, la declaración a que hace referencia el presente apartado deberá ser presentada y suscrita por el propio contribuyente.
En este caso deberá presentarse una declaración por cada hecho imponible.
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Proeli/es-md/l/2003/03/20/6#art-18