Título TÍTULO V

Art. 14

En vigor desde 1 abr 2003
La base imponible se determinará: a) Con carácter general, por el sistema de estimación directa mediante sistemas de pesaje y/o cubicaje. b) Por estimación indirecta, cuando la Administración no pueda determinar la base imponible mediante estimación directa en los siguientes supuestos: b.1) El incumplimiento de la obligación del sustituto del contribuyente de verificar el peso y/o volumen de los residuos depositados. b.2) La falta de presentación de declaraciones exigibles o la insuficiencia o falsedad de las presentadas. b.3) La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora. b.4) El abandono de residuos en lugares no autorizados. Para la estimación indirecta de la base imponible, la Administración podrá tener en cuenta cualquier dato, circunstancia o antecedente que pueda resultar indicativo del peso o volumen de residuos depositados o abandonados.
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eli/es-md/l/2003/03/20/6#art-14

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