Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 16

En vigor desde 24 jul 2002
1. Las sanciones que podrá imponer la Administración Autonómica, consistirán en la imposición de las multas siguientes: a) Las infracciones calificadas como leves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía no será inferior a cien euros (100 euros) ni superior a tres mil euros (3.000 euros). b) Las infracciones calificadas como graves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía será superior a tres mil euros (3.000 euros) y no excederá de treinta mil euros (30.000 euros). c) Las infracciones calificadas como muy graves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía será superior a treinta mil euros (30.000 euros) y no excederá de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros). 2. Además de las sanciones señaladas, y de forma compatible con lo anteriormente dispuesto, la Administración podrá establecer las siguientes técnicas: a) Multa coercitiva de seis mil euros (6.000 euros) a sesenta mil euros (60.000 euros) con reiteración mensual en el caso de incumplimiento de los plazos de ejecución de viviendas. b) Multa coercitiva de seis mil euros (6.000 euros) a sesenta mil euros (60.000 euros) con reiteración anual en el caso de falta de ocupación efectiva de la vivienda como residencia habitual del autopromotor, salvo justificada causa de naturaleza grave apreciada por la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes. 3. Igualmente podrá acordarse la inhabilitación para actuar como agente de la construcción de vivienda de autopromoción. En el supuesto de infracciones graves, podrá inhabilitarse hasta cinco años y en el caso de muy graves podrá excluirse de cinco a diez años. 4. Para atemperar las sanciones descritas se atenderá principalmente a la intencionalidad, reiteración y la lesión al interés general o de otros particulares. 5. Los agentes de la edificación sancionados por incumplimiento en las normas de calidad quedarán inhabilitados para instar nuevos proyectos de autopromoción de vivienda protegida. La inhabilitación se extenderá a los suministradores de materiales, a quienes tras el oportuno expediente, alcanzará plenamente y de forma definitiva la total inhabilitación a estos fines. Igualmente quedarán expulsados del Registro Administrativo sobre los facultativos que hubieran incurrido en incumplimiento sobre normativa de calidad. 6. El incumplimiento de las limitaciones a la facultad de disposición contenidas en el presente capítulo dará lugar a la revocación de las ayudas de todo tipo reconocidas y en consecuencia a la devolución de cantidades incluidas los gastos de redacción de proyecto, dirección de obras y estudios, coordinación de seguridad y salud laboral aumentadas con los intereses legales desde su percepción. Declarado dicho incumplimiento, procederá la exigencia inmediata por la Administración de tutela del seguro previsto en el artículo 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. 7. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la legislación general de procedimiento administrativo y régimen jurídico de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especificidades técnicas derivadas de la legislación urbanística de Extremadura.
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eli/es-ex/l/2002/06/27/6#art-16

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