Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 13

En vigor desde 24 jul 2002
1. La Junta de Extremadura establecerá un Plan de Control de Calidades de las Viviendas de Autopromoción Protegidas, adscrita a la Consejería competente en materia de vivienda. Se creará reglamentariamente una Comisión con este fin, que podrá recabar la colaboración de empresas y centros públicos y privados, y que tendrá las siguientes funciones: a) Proponer la acreditación de laboratorios para el control de la calidad de la edificación. b) Informar y promover los proyectos de disposiciones técnicas en esta materia. c) Coordinar la labor inspectora y de control sobre las viviendas protegidas. d) Establecer los planes de inspección sobre las viviendas protegidas. e) Inspeccionar las empresas suministradoras de materiales y dictaminar técnicamente sobre su actuación. f) Certificar técnicamente o aprobar las certificaciones sobre cumplimiento técnico de esta Ley en todos los aspectos sobre calidad y seguridad. g) Verificar la actuación profesional de los agentes de la edificación. 2. La Comisión presentará anualmente una Memoria que con precisión y detalle indique la descripción del cumplimiento del Plan y Programas, haga una expresa valoración del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las viviendas en autopromoción, e indique las mejoras que puedan introducirse en la aplicación de esta Ley. Podrá proponer a la Consejería la elaboración de instrucciones de obligado cumplimiento para todos los agentes descritos en esta Ley, así como para cuantos profesionales intervengan en el procedimiento.
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eli/es-ex/l/2002/06/27/6#art-13

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