Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 24 jul 2002
Lo dispuesto en esta Ley sobre el régimen de limitaciones y responsabilidades, así como sobre la exención del seguro decenal, será de aplicación a las viviendas acogidas a la figura de autopromoción regulada en el Título II de la Ley 3/1995, de Fomento de la Vivienda y normas que la desarrollan, cuya declaración de obra nueva, a la entrada en vigor del presente texto legal, no haya aún accedido al Registro de la Propiedad.
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Proeli/es-ex/l/2002/06/27/6#disposicion-transitoria-unica