Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De las funciones

Art. 28

En vigor desde 20 abr 2002
El Sistema de Salud de Aragón, para el cumplimiento de sus objetivos, debe desarrollar las siguientes funciones: a) La adopción sistemática de acciones de promoción de la salud y educación sanitaria de la población para fomentar la prevención, el autocuidado, la rehabilitación y la reinserción. b) La protección frente a los factores que amenazan la salud individual y colectiva. c) La prevención de la enfermedad y, a tal fin, la organización y desarrollo permanente de un sistema suficiente, adecuado y eficaz de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica. d) La protección y atención de la salud laboral. e) La garantía de cobertura universal y el acceso a las prestaciones de atención a la salud en condiciones de igualdad efectiva. f) La planificación, organización y dirección de los servicios para alcanzar los objetivos del Sistema de Salud de Aragón. g) La evaluación y garantía de calidad de la actividad y de los servicios sanitarios. h) La coordinación y adecuada distribución territorial y sectorial de los recursos sanitarios y sociosanitarios. i) La garantía, conforme a los criterios de equidad, accesibilidad y calidad, de la atención farmacéutica a la población, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en esta materia. j) La ejecución de las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social y familiar de las personas enfermas, facilitando la coordinación del sistema sanitario y social.
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eli/es-ar/l/2002/04/15/6#art-28

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