Art. 28
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De las funciones

Art. 28

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En vigor desde 20 abr 2002
El Sistema de Salud de Aragón, para el cumplimiento de sus objetivos, debe desarrollar las siguientes funciones: a) La adopción sistemática de acciones de promoción de la salud y educación sanitaria de la población para fomentar la prevención, el autocuidado, la rehabilitación y la reinserción. b) La protección frente a los factores que amenazan la salud individual y colectiva. c) La prevención de la enfermedad y, a tal fin, la organización y desarrollo permanente de un sistema suficiente, adecuado y eficaz de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica. d) La protección y atención de la salud laboral. e) La garantía de cobertura universal y el acceso a las prestaciones de atención a la salud en condiciones de igualdad efectiva. f) La planificación, organización y dirección de los servicios para alcanzar los objetivos del Sistema de Salud de Aragón. g) La evaluación y garantía de calidad de la actividad y de los servicios sanitarios. h) La coordinación y adecuada distribución territorial y sectorial de los recursos sanitarios y sociosanitarios. i) La garantía, conforme a los criterios de equidad, accesibilidad y calidad, de la atención farmacéutica a la población, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en esta materia. j) La ejecución de las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social y familiar de las personas enfermas, facilitando la coordinación del sistema sanitario y social.
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eli/es-ar/l/2002/04/15/6#art-28