Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Estructura de la Presidencia del Gobierno

Art. 15

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En vigor desde 21 dic 2012
1. Para la realización de sus funciones, el Presidente podrá disponer como órgano de asesoramiento y apoyo de un Gabinete, cuyo personal eventual será nombrado y cesado libremente. 2. Bajo la dependencia directa y superior dirección del Presidente del Gobierno, podrán existir órganos directivos con las funciones y competencias que se determinen en la estructura orgánica de la Presidencia, para asistirle en el desarrollo y ejecución de las atribuciones establecidas en el artículo 11. Se modifica por el .2 de la Ley 7/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-186 .

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Pro

eli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-15