Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Estructura de la Presidencia del Gobierno
Art. 15
15 / 173En vigor desde 21 dic 2012
1. Para la realización de sus funciones, el Presidente podrá disponer como órgano de asesoramiento y apoyo de un Gabinete, cuyo personal eventual será nombrado y cesado libremente.
2. Bajo la dependencia directa y superior dirección del Presidente del Gobierno, podrán existir órganos directivos con las funciones y competencias que se determinen en la estructura orgánica de la Presidencia, para asistirle en el desarrollo y ejecución de las atribuciones establecidas en el artículo 11.
Se modifica por el .2 de la Ley 7/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-186 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-15