Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 137

En vigor desde 1 ene 2016
1. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil se resolverán por el Consejero que corresponda por razón de la materia, salvo las relativas a la propiedad y derechos reales, que corresponderán al Consejero de Economía y Hacienda. 2. Las reclamaciones previas a la vía civil que tengan por objeto bienes y derechos en materia de vivienda protegida, se resolverán por el Consejero con competencia en materia de vivienda. Se modifica por el de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478

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eli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-137

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